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¿Quiénes están exentos de emitir factura electrónica en España? Gestión empresarial 10/05/2024

La obligatoriedad de emitir factura electrónica en España no afecta a todos los emisores. Existen dos grupos principales de exenciones:

1. Exención por importe:

  • Facturas de hasta 5.000€: No se requiere emitir factura electrónica para las facturas cuyo importe total sea igual o inferior a 5.000€.
  • Excepción: Esta exención no aplica a las facturas simplificadas, las facturas emitidas por proveedores a las Administraciones Públicas, ni a las operaciones con residente en el extranjero.

2. Exención por tipo de operación:

  • Facturas simplificadas: Las facturas simplificadas, reguladas en el artículo 80.1.2º de la Ley del IVA, siguen exentas de la emisión electrónica.
  • Facturas emitidas por proveedores a las Administraciones Públicas: Las facturas emitidas por proveedores a las Administraciones Públicas no están obligadas a ser electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras y de Justicia Social.
  • Operaciones con residente en el extranjero: Las facturas emitidas por empresarios y profesionales residentes en España a otros residentes en el extranjero, cuando estos no estén obligados a su presentación en España, también están exentas de la emisión electrónica.

3. Exención temporal:

  • Pequeñas empresas: Las pequeñas empresas, con una facturación anual inferior a 8 millones de euros, tendrán un plazo adicional de dos años desde la aprobación del reglamento específico para adaptarse a la obligatoriedad de la factura electrónica.
  • Se espera que la obligatoriedad para este grupo entre en vigor a finales de 2025 o principios de 2026.

Es importante destacar que la exención no significa que no haya que emitir factura. Las empresas y profesionales exentos deben seguir emitiendo facturas en papel, cumpliendo con todos los requisitos legales.

Plazos de entrada en vigor

La obligatoriedad de la factura electrónica en España se establece en la Ley 18/2022, de 21 de diciembre, de Creación y Crecimiento de Empresas.

  • Para las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros: El plazo es de un año a partir de la aprobación del reglamento específico, que se espera para finales de 2023 o principios de 2024. Esto significa que la obligatoriedad para este grupo podría entrar en vigor a finales de 2024.
  • Para el resto de empresas y profesionales: El plazo es de dos años desde la aprobación del reglamento específico.
  • Se espera que la obligatoriedad para este grupo entre en vigor a finales de 2025 o principios de 2026.

Es importante mantenerse informado sobre la publicación del reglamento específico, ya que podría modificar los plazos mencionados.

¿Necesitas más información? Te damos estos recursos para que consultes:

Agencia Tributaria: Factura electrónica obligatoria. Ver más

Sage: ¿Quiénes están exentos de emitir factura electrónica? Ver más

¡Y recuerda! Esta información es general y no debe considerarse como asesoramiento fiscal o legal. Siempre es recomendable consultar con un profesional especializado para obtener información personalizada.

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